CAPÍTULO I
El presente Reglamento tiene por objetivo que las actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos en la Universidad de Oviedo, y la gestión de los mismos, se realicen garantizando la protección de la salud, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Residuos tóxicos y peligrosos: los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan en su composición alguna de las sustancias y materias que figuran en la tabla 4 del Anexo I del presente Reglamento en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.
Gestión: el conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos tóxicos y peligrosos el destino final más adecuado de acuerdo con sus características. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, trata-miento, recuperación y eliminación de los mismos.
Almacenamiento: el depósito temporal de residuos tóxicos y peligrosos que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.
Tratamiento:las operaciones cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, así como facilitar el transporte, almacenamiento, eliminación y recuperación de los recursos contenidos.
Recuperación: todo proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos tóxicos y peligrosos ya sea en forma de materias primas o de energía.
Eliminación: todo procedimiento que como el vertido controlado, la incineración sin recuperación de energía, la inyección en el subsuelo y el vertido al mar, no implique aprovechamiento alguno de los recursos.
Productor: el titular de la actividad generadora de residuos tóxicos y peligrosos. Por defecto, y en general, la Universidad de Oviedo.
Gestor: el titular autorizado para realizar cualesquiera de las actividades que componen la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, sea o no el productor de los mismos.
Pretratamiento: operación que mediante la modificación de las características físicas o químicas del residuo persigue una mayor facilidad para su manipulación, tratamiento o eliminación.
Envases: material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente residuos tóxicos y peligrosos durante las operaciones que componen la gestión de los mismos.
Centro de recogida: instalación destinada a la recogida y agrupamiento, almacenamiento temporal y posible pretratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos procedentes de los productores de la Universidad de Oviedo, con la finalidad de actuar como centros de regulación de flujo de residuos remitidos a una instalación de tratamiento o eliminación.
Instalación de tratamiento: las instalaciones que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos nocivos de los residuos tóxicos y peligrosos o la recuperación de los recursos que contienen.
Instalaciones de eliminación: las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos tóxicos y peligrosos.
Reutilización: empleo de un material recuperado en otro ciclo de producción distinto al que le dio origen o como bien de consumo.
Reciclado: introducción de un material recuperado en el ciclo de producción en que ha sido generado.
Regeneración: tratamiento a que es sometido un producto usado o desgastado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización.
Art. 3. Ámbito de la Aplicación
Art. 4. Régimen Especial para Situaciones de Emergencia
Art. 5. Seguro de Responsabilidad Civil
Art. 6. Confidencialidad
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
ANEXO I
Sistema de Identificación de Residuos Tóxicos y Peligrosos Tablas de Identificación
ANEXO II
Pictogramas e Indicaciones de Peligro
ANEXO III
Declaración Anual de Productores
ANEXO IV
Documento de Control y Seguimiento