Universidad de Oviedo, la universidad de Asturias

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Universidad de Oviedo

CAPÍTULO I

  • Art. 1. Objeto

    El presente Reglamento tiene por objetivo que las actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos en la Universidad de Oviedo, y la gestión de los mismos, se realicen garantizando la protección de la salud, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

  • Art. 2. Definiciones

    Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    Residuos tóxicos y peligrosos: los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan en su composición alguna de las sustancias y materias que figuran en la tabla 4 del Anexo I del presente Reglamento en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.

    Gestión: el conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos tóxicos y peligrosos el destino final más adecuado de acuerdo con sus características. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, trata-miento, recuperación y eliminación de los mismos.

    Almacenamiento: el depósito temporal de residuos tóxicos y peligrosos que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.

    Tratamiento:las operaciones cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, así como facilitar el transporte, almacenamiento, eliminación y recuperación de los recursos contenidos.

    Recuperación: todo proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos tóxicos y peligrosos ya sea en forma de materias primas o de energía.

    Eliminación: todo procedimiento que como el vertido controlado, la incineración sin recuperación de energía, la inyección en el subsuelo y el vertido al mar, no implique aprovechamiento alguno de los recursos.

    Productor: el titular de la actividad generadora de residuos tóxicos y peligrosos. Por defecto, y en general, la Universidad de Oviedo.

    Gestor: el titular autorizado para realizar cualesquiera de las actividades que componen la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, sea o no el productor de los mismos.

    Pretratamiento: operación que mediante la modificación de las características físicas o químicas del residuo persigue una mayor facilidad para su manipulación, tratamiento o eliminación.

    Envases: material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente residuos tóxicos y peligrosos durante las operaciones que componen la gestión de los mismos.

    Centro de recogida: instalación destinada a la recogida y agrupamiento, almacenamiento temporal y posible pretratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos procedentes de los productores de la Universidad de Oviedo, con la finalidad de actuar como centros de regulación de flujo de residuos remitidos a una instalación de tratamiento o eliminación.

    Instalación de tratamiento: las instalaciones que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción o anulación de los efectos nocivos de los residuos tóxicos y peligrosos o la recuperación de los recursos que contienen.

    Instalaciones de eliminación: las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucción de los residuos tóxicos y peligrosos.

    Reutilización: empleo de un material recuperado en otro ciclo de producción distinto al que le dio origen o como bien de consumo.

    Reciclado: introducción de un material recuperado en el ciclo de producción en que ha sido generado.

    Regeneración: tratamiento a que es sometido un producto usado o desgastado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización.

  • Art. 3. Ámbito de la Aplicación

    1. El presente Reglamento será de aplicación a las actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos de la Universidad de Oviedo, a las actividades de gestión de los citados residuos, a los recipientes y a los envases vacíos que los hubieran contenido.
    2. Tendrán el carácter de residuos tóxicos y peligrosos aquellos que por su contenido, forma de presentación u otras características puedan considerarse como tales, según los criterios que se establecen en el Anexo I del presente Reglamento, incluyendo asimismo los recipientes y envases que los hubieran contenido y se destinen al abandono.
    3. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento los residuos radiactivos, las emisiones a la atmósfera y los efluentes cuyo vertido al alcantarillado, a los cursos de aga o al mar está regulado en la legislación vigente.
  • Art. 4. Régimen Especial para Situaciones de Emergencia

    1. La producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos se considera actividad que puede dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos en las leyes reguladoras sobre Protección Civil.
    2. Las autorizaciones que se otorguen para la producción de residuos tóxicos y peligrosos se condicionarán al cumplimiento de las exigencias establecidas en el párrafo anterior.
  • Art. 5. Seguro de Responsabilidad Civil

    1. La Administración Pública competente para el otorgamiento de la autorización de instalación y funcionamiento de actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos podrá exigir la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.
    2. El seguro debe cubrir, en todo caso: a ) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. b ) Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas. c ) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
    3. El límite cuantitativo de las responsabilidades a asegurar deberá actualizarse anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado del período inmediatamente anterior.
    4. 4.- Sólo podrá ser extinguido el contrato de seguro a instancia de la Universidad de Oviedo en alguno de los casos siguientes: a ) Que el contrato sea sustituido por otro de las mismas características y que cubra, como mínimo, los riesgos expresados en el punto 2 del presente artículo. b ) Que cese la actividad productora de residuos tóxicos y peligrosos de la Universidad de Oviedo, previa comunicación a la Administración que la autorizó.
    5. La Universidad de Oviedo deberá mantener el contrato de seguro apto para la cobertura de los riesgos asegurados.
  • Art. 6. Confidencialidad

    1. La información que proporcione a la Administración la Universidad de Oviedo, como productora de residuos tóxicos y peligrosos, será confidencial en los aspectos relativos a los procesos industriales.
    2. La Universidad de Oviedo podrá formular a la Administración petición de confidencialidad respecto de otros extremos de la información que aportan. La Administración accederá a lo solicitado, salvo que existan razones suficientes para denegar la petición, en cuyo supuesto la resolución habrá de fundamentarse debidamente.

CAPÍTULO II

  • Art. 7. Régimen de Autorización de Actividades Productoras de Residuos Tóxicos y Peligrosos
  • Art. 8. Contenido del Estudio
  • Art. 9. Envasado de Residuos Tóxicos y Peligrosos
  • Art. 10. Etiquetado de Residuos Tóxicos y Peligrosos
  • Art. 11. Almacenamiento de Residuos Tóxicos y Peligrosos
  • Art. 12. Registro
  • Art. 13. Contenido del Registro
  • Art. 14. Declaración Anual
  • Art. 15. Formalización de la Declaración Anual
  • Art. 16. Solicitud de Admisión
  • Art. 17. Otras Obligaciones de la Universidad de Oviedo

CAPÍTULO III

    Art. 18 Condiciones del Traslado de Residuos Tóxicos y Peligrosos

CAPÍTULO IV

  • Art. 19. Inspección
  • Art. 20. Toma de Muestras y Análisis

CAPÍTULO V

  • Art. 21. Infracciones
  • Art. 22. Titular Responsable
  • Art. 23. Responsabilidad Solidaria
  • Art. 24. Circunstancias Agravantes
  • Art. 25. Clasificación de las Infracciones
  • Art. 26. Clasificación de las Sanciones
  • Art. 27. Obligación de Reponer
  • Art. 28. Multas Coercitivas
  • Art. 29. Vía De Apremio
  • Art. 30. Ejecución Subsidiaria

ANEXO I

Sistema de Identificación de Residuos Tóxicos y Peligrosos Tablas de Identificación

ANEXO II

Pictogramas e Indicaciones de Peligro

ANEXO III

Declaración Anual de Productores

ANEXO IV

Documento de Control y Seguimiento