Los estudios de doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en técnicas de investigación. El RD 1393/2007 define el programa de Doctorado como el conjunto formado por el periodo de formación previo y por el periodo de investigación e incluyen la elaboración y presentación de la Tesis Doctoral. La superación de este ciclo conduce al título de doctor que representa el nivel más elevado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.
En el curso 2009/10 la Universidad de Oviedo pone en marcha 37 programas de doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior. En esta nueva estructura se accede al periodo de investigación tras cursar un máster universitario, siempre que se haya completado un mínimo de 300 créditos entre los estudios universitarios de grado y posgrado.
Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación es necesario estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Además, podrán acceder los que estén en posesión de un título obtenido conforme a sistemas de educativos ajenos al EEES, sin necesidad de homologación, pero previa comprobación de que el título acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implica en ningún caso la homologación del título previo del estudiante.
Así mismo podrán acceder quienes:
ADICIONALMENTE, la Universidad de Oviedo establece que para que el estudiante sea admitido en el periodo de investigación, habrá de haber cursado:
A estos efectos se utilizarán las siguientes equivalencias:
Licenciado/Ingeniero/Arquitecto o equivalente
240 créditos ECTS de grado
Diplomado/Ingeniero técnico/Arquitecto técnico
180 créditos ECTS de grado
Periodo docente de un Programa de Doctorado según el RD 778/1998 o equivalente
Hasta un máximo total de 30 créditos ECTS de postgrado oficial
La Comisión directiva del programa de doctorado podrá llevar a cabo una admisión condicionada a la superación de unos complementos de formación, no superiores a 60 ECTS cuando:
Durante los próximos cursos académicos, los nuevos programas de doctorado convivirán con los antiguos regulados por Real Decreto 778/1998 y por el Real Decreto 56/2005, hasta la completa extinción de los mismos. En estos programas no está permitida la matrícula de nuevos estudiantes, y solamente podrán seguir cursado sus estudios aquellos alumnos que ya los hayan iniciados con anterioridad.