Universidad de Oviedo, la universidad de Asturias

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Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo

10 Reglamento sobre asignaturas y créditos de libre elección

Aprobado en Consejo de Gobierno en sesión de 20 de julio de 2006.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presencia en todos los planes de estudio renovados de un porcentaje de créditos de libre elección, como dispone el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, aconseja reflejar en una única disposición, por un lado, las normas que regulan la oferta de tales créditos por parte de la Universidad de Oviedo y, por otro, las particularidades de la matrícula y discencia de este tipo de enseñanzas.

Entre tanto se implante definitivamente la nueva estructura de las enseñanzas universitarias, establecida en el Real Decreto 55/2005, esta normativa tiene como objetivo fijar el marco normativo que, según lo establecido por la legislación vigente, regule en la Universidad de Oviedo la materia de obtención de créditos de libre elección en los expedientes de estudiantes de titulaciones de primer y segundo ciclos. En consecuencia, se debe tener en cuenta su carácter provisional mientras se implanta la nueva estructura de las enseñanzas universitarias conforme al citado Real Decreto 55/2005.

La Universidad incluirá en cada plan de estudios un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total del mismo que el estudiante aplicará a las materias, seminarios u otras actividades académicas que libremente escoja entre las ofertadas por la propia Universidad o por otra Universidad con la que se haya establecido el convenio oportuno. A tales efectos, las Universidades deberán determinar -al comienzo de cada curso académico- la relación de materias, seminarios y demás actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección del estudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número de plazas que se oferten, según se desprende del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

El porcentaje de créditos para la libre elección del currículum del estudiante no podrá ser inferior al 10% de la carga lectiva global del plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de que se trate, según dispone el R.D. 1267/1994, de 10 de junio.

TÍTULO I. Ámbito de aplicación

TÍTULO II. Vías de obtención de créditos de Libre Elección

TÍTULO III. Elaboración y aprobación del Catálogo de Libre Elección

TÍTULO IV. Admisión y matrícula en asignaturas de Libre Elección

TÍTULO V. Reconocimiento de créditos de Libre Elección