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Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo

6 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se facilitarán datos personales (nombre, dirección, teléfono, calificaciones, etc...) correspondientes al expediente del alumno salvo al interesado o a persona autorizada expresamente por el mismo mediante poder notarial o poder apud acta al que acompañará de fotocopia del DNI del alumno.

Acuerdo de 21 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para la protección de datos de la Universidad de Oviedo (BOPA 15-2-2008).

Artículo 15. Ficheros con datos personales de estudiantes y personas inscritas en actividades de la Universidad de Oviedo.

  • 1. Sólo se recogerán los datos de quienes pretendan cursar estudios de grado, postgrado, títulos propios o cualesquiera otras actividades docentes o formativas ofertadas por la Universidad de Oviedo, que sean imprescindibles y necesarios para los siguientes fines, que concretan las funciones propias de las Universidades públicas enumeradas en el artículo 1 LOU y el artículo 4 del presente Código:
    • La gestión académica y docente relacionadas con el interesado y su expediente académico, lo que incluye su matriculación en los estudios y actividades formativas ofertadas por la Universidad de Oviedo, gestión administrativa y académica de su expediente.
    • La confección de actas de calificación y la publicidad de dichas calificaciones.
    • La confección de certificaciones personales, expedición de títulos y complementos al título.
    • La oferta de servicios para la orientación e inserción laboral y desarrollo de actividades relacionadas con la orientación e inserción laborales o para la promoción y fomento de proyectos emprendedores.
    • La oferta y prestaciones de servicios universitarios de publicidad de actividades académicas y/o docentes o de servicios complementarios a estas actividades, como servicios informáticos, web y telemáticos, o biblioteca.
  • 2. La recogida de datos personales con estas finalidades no requerirá del previo consentimiento de los interesados, aunque éstos sí deberán ser informados puntualmente al tiempo de la obtención de sus datos de que serán empleados con dichas finalidades.
  • 3. Los datos personales de los estudiantes y personas inscritas en actividades formativas de la Universidad de Oviedo no serán cedidos a terceros, públicos o privados, salvo que así lo consientan los interesados, y excepto si concurre alguna de las excepciones previstas en el artículo 21 LOPD.
  • 4. La recogida y tratamiento de datos personales de estudiantes o personas inscritas en actividades docentes o formativas de la Universidad de Oviedo para ser empleados en fines distintos requerirán de su consentimiento previo y específico, que pueda ser acreditado por la Institución.
  • 5. En ningún caso, con la excepción de menores de edad o incapaces, se recabarán y tratarán datos personales distintos a los del propio interesado para formalizar su matrícula o inscripción.

    Artículo 16. Publicación de las calificaciones y evaluaciones de los estudiantes y personas inscritas en actividades de la Universidad de Oviedo. Publicación de las pruebas de selección de personal realizadas por la Universidad de Oviedo

    • 1. Las calificaciones de los alumnos son datos personales. En consecuencia, sólo podrán acceder a ellas los propios alumnos o las personas que legalmente les representen y el personal de la Universidad de Oviedo para satisfacer alguna de las finalidades previstas en el apartado 4 de este Código.
    • 2. El acceso a las calificaciones se hará mediante un sistema seguro y cifrado que garantice que dichos datos no serán accesibles a terceros que no estén debida y legalmente autorizados.