Aprobado en Consejo de Gobierno en sesión de 11de marzo de 2005 ( BOPA 16-4-2005)
La distinción a los alumnos que hayan cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios mediante un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica ha sido regulada hasta la fecha por el Reglamento de los premios "fin de carrera", aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 1981. Las modificaciones operadas en los estudios universitarios en los últimos años, especialmente la estructuración en créditos y la inclusión en el expediente académico del estudiante de actividades de diversa naturaleza, obligaban a modificar aquel Reglamento en la parte relativa a la valoración del expediente.
Por otro lado, la experiencia acumulada en la aplicación de esa norma ha puesto de manifiesto determinadas lagunas e imprecisiones en su articulado que, por razones de seguridad jurídica, es preciso salvar. El nuevo texto procede, pues, a clarificar las reglas sobre competencia y procedimiento, introduciendo mayores garantías en cuanto a la publicidad de los actos y la posibilidad de interponer reclamaciones en vía administrativa. Con él se ha perseguido conciliar la necesaria agilidad en los trámites, que facilite la resolución de los premios en tiempo oportuno, con la salvaguardia del derecho de todos los alumnos y todas las alumnas a poder participar en alguna de las convocatorias anuales.
Así, al amparo de lo establecido en el artículo 49.2 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 11 de marzo de 2005 acuerda la aprobación del siguiente Reglamento sobre la concesión de los premios fin de carrera.
Los Centros adscritos a la Universidad de Oviedo podrán aplicar este Reglamento, previa ratificación por sus órganos de gobierno, adaptándolo a las peculiaridades de su régimen jurídico.
Disposición derogatoriaQueda derogado el Reglamento de los premios "Fin de Carrera", aprobado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 1981.
Disposición finalEl presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".