La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, incorporada a la legislación española por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé una nueva estructura de las enseñanzas, que se concreta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Las disposiciones citadas y la nueva estructura de la Educación Superior profundizan en la autonomía universitaria, correspondiendo a las universidades desarrollar las enseñanzas atendiendo, entre otros, a los principios de formación a lo largo de la vida, permitiendo compaginar los estudios con la actividad laboral y, en definitiva, flexibilizando la ordenación de las enseñanzas oficiales como mecanismo de respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto global abierto y con exigencias cambiantes en las necesidades.
En este sentido, la Ley Orgánica 6/2001 contempla expresamente la enseñanza superior no presencial, a través de las nuevas tecnologías de la información, y el Real Decreto 1393/2007, en su anexo I Apartado 1.5, establece la posibilidad de que los estudiantes puedan cursar estudios a tiempo parcial y la obligatoriedad de atender cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.
En definitiva, los principios dimanantes de la construcción del EEES otorgan a las Universidades nuevos instrumentos legales para mejorar la capacidad de innovación y de flexibilidad de sus estudios de Grado y de Máster, ahondando en la atención a la diversidad para afrontar los retos transformadores que exige una sociedad en permanente proceso de cambio.
En este contexto, la Universidad de Oviedo da respuesta a estos mandatos estableciendo unos nuevos criterios de matrícula y nuevos regímenes de dedicación en los estudios de Grado y de Máster, regulando una matrícula a tiempo completo, para estudiantes con plena dedicación, y una matrícula a tiempo parcial para aquellos que deban compatibilizarlos con otras actividades laborales o familiares o, simplemente, opten por un ritmo formativo más pausado.
Por último, la presente regulación establece, asimismo, los créditos mínimos y, en algunos casos, máximos de matrícula según se trate de primera o segunda y posteriores matrículas, así como las condiciones de modificación en el régimen de dedicación inicialmente elegido por el estudiante.
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente normativa.
Este reglamento se dicta al amparo del artículo 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica de Universidades, en relación con lo dispuesto en los artículos 3.3, 25 y Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y conforme a los artículos 9, apartado o, 117 y 171.3 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre.
Corresponde al Vicerrectorado competente en materia de estudiantes el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del curso académico 2009-2010.