Acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de abril de 2000:
El R.D. 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, regula en su artículo 16 los criterios de valoración para la adjudicación de las plazas.
Por ello, a fin de adaptar el cálculo de las notas medias de los expedientes de titulados a lo establecido en el referido R.D., el Vicerrectorado de Estudiantes y Movilidad eleva a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:
| BAREMO | |
|---|---|
| Suspenso: 0 | Sobresaliente: 3 |
| Aprobado y convalidación: 1 | Matrícula de Honor: 4 |
| Notable: 2 | |
Cuando sea necesario hacer una ponderación de dichas calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias del apartado anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.
A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicado cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla señalada anteriormente. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias.
El presente Acuerdo revoca el de 23 de a junio de 1997.