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Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo

8 Baremo para el cálculo de la nota media de expedientes académicos de titulados

Acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de abril de 2000:

El R.D. 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, regula en su artículo 16 los criterios de valoración para la adjudicación de las plazas.

Por ello, a fin de adaptar el cálculo de las notas medias de los expedientes de titulados a lo establecido en el referido R.D., el Vicerrectorado de Estudiantes y Movilidad eleva a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

BAREMO
Suspenso: 0 Sobresaliente: 3
Aprobado y convalidación: 1 Matrícula de Honor: 4
Notable: 2

Enseñanzas Renovadas

Cuando sea necesario hacer una ponderación de dichas calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias del apartado anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.

A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Enseñanzas no Renovadas

En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicado cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla señalada anteriormente. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias.

El presente Acuerdo revoca el de 23 de a junio de 1997.