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¿Cómo y cuándo votar?

¿CÓMO Y CUANDO PUEDES VOTAR?

Todo elector está asignado a una Mesa Electoral.

Para determinar la Mesa que corresponde a cada elector para emitir su voto, se tienen en cuenta las siguientes normas:

  • A) Los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y el resto del personal docente e investigador se asignan a la Mesa del Campus en el está ubicada la Facultad o Escuela en la que imparten docencia. Si imparten docencia en Centros de distintos Campus se les asigna a la Mesa del Centro en el que tienen mayor carga lectiva y, en caso de igualdad, a la Mesa del Campus que por orden alfabético figura en primer lugar. El personal sin docencia se asigna a la Mesa del Campus en que está ubicado el Departamento o Instituto al que se halla inscrito.
  • B) Los estudiantes de primer y segundo ciclo se asignan a la Mesa de la Facultad o Escuela en la que estudian. Los matriculados en más de un Centro se asignan a la Mesa de la Facultad o Escuela en la que cursan un mayor número de créditos y, en caso de igualdad, a la Mesa del Centro en el que están matriculados en asignaturas de un curso superior.
  • C) Los estudiantes de tercer ciclo se asignan atendiendo a criterios de eficiencia organizativa y proximidad al Departamento o Instituto responsable de su programa de doctorado. Si además cursan estudios de primer o segundo ciclo, votan en la Mesa que les corresponde como estudiantes de tercer ciclo.
  • D) Las Mesas Electorales de personal de administración y servicios se ubican en los Campus Universitarios que determina el Reglamento.

En el apartado "La organización de las elecciones" de esta página web se encuentra entre otra información, la asignación realizada a cada elector.

En caso de que la asignación sea incorrecta, cabe solicitar a la Junta Electoral Central la modificación hasta el día 8 de marzo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VOTAR

Para ejercer el derecho al voto el día de las elecciones es preciso manifestar el nombre y los apellidos y acreditar la identidad con el D.N.I., el pasaporte, la tarjeta universitaria, el permiso de conducir o cualquier otro documento oficial que exprese la identidad.

DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

La votación en la segunda vuelta se realizará el día 23 de abril desde las diez de la mañana hasta las siete de la tarde en horario ininterrumpido.

PAPELETAS Y SOBRES DE VOTACIÓN

Cada candidatura tendrá su correspondiente papeleta, en la que sólo constará el nombre del candidato/a.

Además habrá papeletas sin mención alguna para expresar el voto en blanco.

Las papeletas que contengan tachaduras o enmiendas se considerarán votos nulos. El color de las papeletas será igual para todos los sectores. Sólo los sobres llevarán una inscripción de color distinto para cada sector.

VOTO ANTICIPADO

Si algún votante no puede emitir su voto el día 23 de abril por enfermedad, desplazamiento por razón de servicio, cumplimiento inexcusable de funciones públicas o cualquier otra causa justificada, puede hacerlo anticipadamente. También cabe voto anticipado para los miembros y los interventores de las Mesas Electorales distintas a aquellas en las que deban votar y los integrantes de la Junta Electoral Central.

Las papeletas y los sobres de votación estarán a disposición de los electores en la Secretaría General desde el día 17 de abril hasta el día 21 de abril.

El votante introducirá la papeleta de votación en el sobre electoral, que incluirá en otro de mayor tamaño junto con una fotocopia el D.N.I., pasaporte, tarjeta universitaria, permisos de conducir u otro documento identificativo de carácter oficial, acompañado del correspondiente justificante que proceda en cada caso. Así,

  • 1) Si se alega enfermedad, un certificado médico.
  • 2) Si alega permiso oficial, la oportuna autorización.
  • 3) Si se alega desplazamiento por razón de servicio, la citación correspondiente.
  • 4) Si se alega cumplimiento inexcusable de una función pública, la convocatoria, requerimiento o certificación pertinente y
  • 5) si se alega cualquier otra causa, el instrumento probatorio que lo acredite.

El sobre que contiene la documentación y el voto se dirigirá al presidente de la Junta Electoral Central y en su remite el elector indicará su nombre, sus apellidos, el sector de la comunidad al que pertenece y la Mesa a la que se halla adscrito. Además, se firmará de forma tal que la firma cruce el lugar por donde dicho sobre ha sido cerrado. Este sobre podrá ser depositado en el Registro Central y en los Registros Auxiliares. Recuerde que el último día para proceder a su depósito es el lunes, 21 de abril.

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